Afianzamiento de cantidades para cooperativas. Nueva legislación

Se avecinan cambios legislativos respecto al afianzamiento de cantidades para las cooperativas de viviendas. Con fecha 1/1/2016 entra en vigor la nueva legislación aplicable para cooperativas de viviendas en lo referente al seguro de afianzamiento de cantidades.
 

Novedades para el afianzamiento de cantidades de cooperativas

Se espera que sea un impulso para el sector de las cooperativas, pues va a mejorar con sus novedades, el status quo de estos actores económicos vitales para el desarrollo urbanístico.

Las cooperativas de viviendas y sus gestoras, deben ser el motor en esta época post crisis inmobiliaria. Garantizan que el precio sea justo y contienen posibles burbujas especulativas, ya que su uso es eminentemente residencial y no como activo con el que especular.

Relacionado con la actividad de las sociedades cooperativas como promotoras de viviendas. La nueva legislación 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradores, ha afectado a la ley de ordenación de la edificación, afectando al seguro de afianzamiento de cantidades.

 

 

¿Cuáles son esas novedades?

Como novedades referentes a la caución para el afianzamiento de cantidades de las cooperativas de viviendas podemos encontrar:

  • La entidad se define como cooperativa, y no como gestora. Esto supone una ventaja en términos de seguridad, pues la alta siniestralidad del sector vino de la mano de gestoras sin capacidad.
  • Se garantizarán las cantidades entregadas desde la obtención de la licencia de edificación, el llamado tramo II. Se excluyen otras cantidades anteriores, como gastos de proyecto, compra del terreno y otros gastos previos a la licencia. En este punto es donde realmente se producen los siniestros debido a la retirada de socios principalmente. En el tramo II si bien, existen riesgos de mala ejecución, retrasos en la entrega y otros, estos siempre estarán mas controlados que en el tramo I.
  • Se fijan los requisitos del seguro de caución:
    • La póliza será individual, no colectiva, protegiendo así al comprador.
    • Se aseguran el total de cantidades entregadas, incluyendo impuestos.
    • La falta de pago de prima no será una excepción oponible.
    • La duración del seguro no puede ser menor a la fecha de construcción y la entrega del seguro.
    • En caso de prórroga en la entrega, se produce también prórroga en el seguro.
    • Se considera un riesgo menor, y por lo tanto el consumidor queda protegido, pudiendo acudir a la DGS o al departamento de reclamaciones de la compañía en caso de reclamación.

Esperamos que dichas modificaciones, funcionen para un lograr un desarrollo autonómico y que el sector sea un motor de desarrollo, sin los fallos de épocas anteriores.

 

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