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Hemos elaborado este artículo que será de gran utilidad para los promotores de viviendas. Y es que el afianzamiento de cantidades y el seguro decenal, son un tema que no debería ser olvidado a la hora de elaborar la planificación financiera.
Además, explicamos otros usos del seguro de caución para promotores.
Los promotores tienen la obligación de contratar, entres otros:
Nosotros vamos a explicar los dos primeros, ya que son las pólizas más técnicas y complejas.
Comenzamos con el seguro de afianzamiento de cantidades. Un seguro obligatorio durante el proceso de construcción.
El seguro de afianzamiento de cantidades, es una modalidad del seguro de caución mediante el cual las cantidades entregadas por los compradores de la vivienda quedan garantizadas ante el caso de que las viviendas no sean construidas o el plazo acordado no se cumpla.
Aquí puedes calcular el Seguro de Afianzamiento de Cantidades.
Sí, todas las personas físicas o jurídicas que promuevan viviendas de renta libre, viviendas de precio tasado (VPT) o viviendas de protección oficial (VPO) están obligadas a garantizarlas. Se incluyen por tanto, tanto las sociedades cooperativas como las comunidades de propietarios que operen como promotoras.
Estas cantidades sirven como financiación para el promotor, por lo tanto, dado que existe un riesgo para el comprador, deben quedar garantizadas como queda recogido en la Disposición final tercera de la ley 20/2015 del de julio donde se modifica la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Existen dos opciones, por un lado el seguro de caución y por otro, el aval bancario. Sin embargo, el seguro de afianzamiento de cantidades posee varias ventajas respecto al aval bancario:
Las cantidades aseguradas, deben ser depositadas por el promotor en una cuenta separada del resto de fondos de los que el promotor sea titular. Estas cantidades solamente podrán ser utilizadas para gastos derivados de la construcción de las viviendas.
La cantidad a garantizar es la siguiente:
Ahora pasamos al segundo punto. En este caso se garantizan hechos posteriores a la entrega de la vivienda con el Seguro decenal.
Es un seguro que cubre durante los diez años posteriores a la fecha de entrega de la vivienda, los posibles daños materiales que pudieran haber sido causados en el edificio por defectos que afecten a la resistencia mecánica o estabilidad del edificio.
El seguro decenal es obligatorio y garantiza todas las responsabilidades (por los defectos citados) tanto de los promotores, como de los constructores y arquitectos. Es decir, garantiza la responsabilidades de todos los que intervienen en la edificación.
De nuevo sí, es obligatorio, de lo contrario no podrá ser inscrita la vivienda en el Registro de la Propiedad (Ley de Ordenación de la edificación art.20)
El OCT, permite a la aseguradora conocer las condiciones de construcción de la vivienda, a través de revisión de documentos (planos, proyectos de ejecución material, etc.) e incluso visitando la obra durante el periodo de construcción. Conoce más información sobre los informes de las OCT.
Siempre decimos que el seguro de caución está muy presente en el sector de la construcción. Los promotores pueden hacer uso de él para:
Si lo deseas, puedes contactar con nosotros en este formulario y te atenderemos sin compromiso.
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